Igualdad y no discriminación
«Discriminación» es un término que puede emplearse con el significado de «discernimiento». Sin embargo, en el ámbito jurídico se usa habitualmente para referirse a conductas, sistemas o estructuras que perjudican de forma injusta a una persona por una característica personal determinada. La discriminación se puede basar en un amplio espectro de características, incluida la edad (joven o anciano) y la discapacidad. La prohibición legal de la discriminación constituye una herramienta importante dentro de los esfuerzos de las administraciones para lograr sociedades más igualitarias, en las que todas las personas puedan participar y contribuir.
La discriminación a menudo adopta la forma de un trato diferente (es decir, peor) a las personas debido a una característica personal -v. gr., la política de un colegio que no admite alumnos a los que se les haya diagnosticado algún problema de salud mental-. Sin embargo, en la mayor parte de los países en los que se prohíbe la discriminación, muchas situaciones en las que se da un trato menos favorable sobre la base de una característica personal no se consideran como situaciones de discriminación ilegítima. Por ejemplo, el hecho de que los menores de una determinada edad no puedan votar es una forma de trato diferente, y se podría decir que desfavorable, con respecto a esos niños, pero normalmente no se considera una política prohibida o injusta en el sentido de constituir una discriminación ilegítima.
La discriminación también puede darse como falta de trato diferente a una persona debida a una característica personal. Por ejemplo, no adaptar el formato de un examen de acceso para las personas invidentes de tal forma que puedan leer las preguntas sería discriminatorio para ellas.
Fundamento en las normas de derechos humanos
Todo el proyecto de los derechos humanos se basa en la premisa establecida en el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, según la cual:
«Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos».
Los compromisos para asegurar el respeto por este principio fundamental de igualdad están recogidos en los instrumentos de derechos humanos de Naciones Unidas, del Consejo de Europa y de la Unión Europea bajo la forma de disposiciones que prohíben la discriminación.
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Una prohibición de discriminación importante dentro del derecho de los tratados de Naciones Unidas en materia de derechos humanos es la que contempla el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Esta disposición establece que «la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación». El artículo 2.1 de ese mismo tratado también es importante, puesto que establece que los derechos previstos en el Pacto se reconocerán «sin distinción» alguna en función de características personales como la raza o el sexo.
Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en su artículo 24.1) como la Convención sobre los Derechos del Niño (en su artículo 2) declaran que los niños deberán disfrutar de los derechos reconocidos en dichos instrumentos sin discriminación alguna basada en características personales, como la raza, el sexo o las opiniones políticas. El artículo 2.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño incluye la «discapacidad» como ejemplo de una característica importante a estos efectos.
El artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad. Conforme al artículo 2 de dicho tratado, la discriminación por motivos de discapacidad incluye las conductas que tengan el «propósito» o el «efecto» de denegar el acceso a un derecho a causa de una discapacidad -un enfoque que refleja cómo se entendía anteriormente la «discriminación» en los tratados de derechos humanos de Naciones Unidas-. El artículo 2 de la CDPD también especifica que el hecho de no proporcionar «ajustes razonables» equivale a una conducta discriminatoria. Un ejemplo de un caso en el que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad consideró que no se habían proporcionado los ajustes razonables y que, por tanto, había existido una discriminación ilegal, es HM v. Suecia. El caso afectaba a una mujer con discapacidad que, por motivos de salud, solicitó un permiso de obra para ampliar su casa. La autoridad de planificación rechazó su solicitud, sin tener en cuenta su discapacidad, porque en esa zona se aplicaba la política de rechazar ese tipo de solicitudes. El Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad consideró que la autoridad debería haber considerado la posibilidad de que un cambio con respecto a la práctica habitual constituyera un ajuste razonable en relación con las circunstancias relativas a la discapacidad de la solicitante.
En el sistema del Consejo de Europa, el artículo 14 del [[Convenio Europeo de Derechos Humanos]]9 prohíbe la discriminación en el disfrute de los derechos reconocidos en el propio Convenio (incluido el [[derecho a un juicio justo]]10).
En el ordenamiento de la Unión Europea, el artículo 21 de la [[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea]] prohíbe la discriminación en la interpretación y aplicación del Derecho de la UE por motivos que incluyen la discapacidad. Además, el Derecho de la UE incluye ciertas [[Directivas en materia de justicia penal]]11 que deben interpretarse a la luz de la obligación de no discriminación por motivos de discapacidad.
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Importancia para los niños con discapacidad mental en los procedimientos judiciales
Los proveedores de servicios asociados a los procedimientos judiciales pueden discriminar a una persona por ser un niño o una niña o por tener una discapacidad intelectual o psicosocial. La discriminación también puede producirse sobre la base de la circunstancia interseccional de que sean niños con una discapacidad intelectual o psicosocial.
Dicha discriminación puede adoptar la forma de normas, conductas o sistemas que tienen el propósito de restringir de manera injustificada el acceso de una persona a la justicia -v. gr., una norma que prohíbe que los niños tengan un abogado sería discriminatoria por motivos de edad-. También puede presentarse como normas, conductas o sistemas que tienen ese efecto en la práctica aunque no fuera su principal objetivo o propósito -v. gr., la exigencia de que la gente sea capaz de comprender oraciones con estructuras muy complejas para poder prestar testimonio probablemente sea discriminatoria tanto para los niños como para las personas con una discapacidad intelectual. Además, al menos por lo que respecta a la discapacidad, la discriminación puede producirse por el hecho de no ofrecer ajustes razonables.
Los ajustes razonables consisten en la asistencia o ajuste en procesos estándares necesarios para evitar que una persona se encuentre en una situación de desventaja a causa de su discapacidad física, sensorial, intelectual, psicosocial o de otro tipo. En ese sentido, requieren la adopción de medidas activas para identificar qué asistencia o ajuste eliminarían la desventaja para la persona concreta, así como asegurarse de que la asistencia o el ajuste necesarios se aplican de manera efectiva. En todo caso, están sujetos a los límites de que no supongan una «carga excesiva» o «desproporcionada».
Por consiguiente, los ajustes en los procedimientos judiciales pueden consistir en una mayor flexibilidad en cuanto a la forma de prestar declaración ante el juez -v. gr., permitiendo que los niños con discapacidad psicosocial le den la espalda al juez mientras hablan con él; hacer pausas frecuentes y facilitar el acceso a juguetes u objetos que reduzcan su tensión (como una cama elástica o su peluche favorito) o declarar a una hora determinada-. La obligación de proporcionar ajustes razonables también puede exigir la prestación de asistencia, como un intermediario que asista en directo a los niños con discapacidad intelectual a la hora de facilitar información a la policía.
Aptitudes particulares
Con el objetivo de garantizar que las organizaciones de justicia (y los profesionales que trabajan en ellas) no discriminan a los niños con discapacidad intelectual y psicosocial, los profesionales correspondientes deben tener determinadas aptitudes. Éstas incluyen la capacidad de ser flexible, la capacidad de identificar qué tipo de asistencia o ajustes serán efectivos para eliminar las desventajas potenciales.