Accesibilidad
«Accesibilidad» es un término que se usa habitualmente en el lenguaje corriente -v. gr., la noción de «aseos accesibles»-. Se asocia a menudo con un entorno físico al que pueden acceder las personas con discapacidad física. Sin embargo, va más allá del entorno físico, y también se aplica a otros ámbitos de la vida. Por ejemplo, se aplica al equipamiento y las TIC, a los materiales escritos (que, por ejemplo, no serán accesibles para los invidentes si están impresos ni para las personas con discapacidad intelectual si están escritos en un lenguaje complejo) y a las comunicaciones (que, por ejemplo, no serán accesibles para las personas sordas si están en formato oral).
Fundamento en las normas de derechos humanos
(a) Disposiciones relevantes de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
La accesibilidad es un principio general que subyace a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se recoge en el artículo 3.
Asimismo, la primera vez que se reconoció el derecho a la accesibilidad en un tratado de derechos humanos fue en el artículo 9 de la Convención de Naciones sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Se trata de un artículo extenso, que comienza con las siguientes palabras:
«A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales».
El Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ofreció unas directrices sobre este innovador artículo en su Observación General nº 2 (2014).
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(b) Observación General nº 2
De acuerdo con el párrafo 13 de dicho documento,
«Debe asegurarse la accesibilidad a todas las personas con discapacidad, con independencia del tipo de deficiencia, sin distinción de ninguna clase por motivos tales como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión (…), el género o la edad. La accesibilidad debe tener especialmente en cuenta las perspectivas del género y la edad de las personas con discapacidad».
La Observación General Nº 2 especifica que deben aplicarse distintas consideraciones a la accesibilidad de los bienes e infraestructuras existentes que a la accesibilidad de los bienes e infraestructuras nuevas. Según el párrafo 14:
«Las barreras que impiden el acceso a los objetos, instalaciones, bienes y servicios existentes que están destinados o abiertos al público se eliminarán gradualmente de forma sistemática y, lo que es más importante, con una supervisión continua, al objeto de alcanzar la plena accesibilidad».
En cambio, deben adoptarse medidas para asegurar que los nuevos sean accesibles desde el principio.
Existe un solapamiento entre la obligación de no discriminación y la obligación de garantizar la accesibilidad. En ocasiones, pero no siempre, la falta de accesibilidad constituirá una discriminación contraria al artículo 5 de la CDPD.
Hay una tendencia a confundir «ajustes razonables» y «accesibilidad». Sin embargo, son obligaciones distintas. La obligación de proporcionar ajustes razonables supone el deber de llevar a cabo ajustes para eliminar las desventajas que sufre una persona concreta, mientras que la accesibilidad implica la obligación de asegurar que la comunicación, la información, el entorno construido, etc. estén diseñados de tal forma que resulten accesibles para las personas con discapacidad en términos más generales.
Importancia para los niños con discapacidad mental en los procedimientos judiciales
La accesibilidad reviste una importancia más evidente para las personas con discapacidad intelectual (incluidos los niños y los jóvenes) que para las personas con discapacidad psicosocial. En concreto, afecta a la información y a la comunicación -que son cuestiones de enorme importancia en el ámbito del sistema de justicia-. Los siguientes fragmentos de la Observación General nº 2 así lo reconocen:
«Sin acceso a la información y la comunicación, el disfrute de la libertad de pensamiento y de expresión y de muchos otros derechos y libertades fundamentales puede verse gravemente menoscabado y restringido. Por lo tanto, el artículo 9, párrafo 2 f) y g), de la Convención establece que los Estados partes deben ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios (…), promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a información, y promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet, mediante la aplicación de normas de accesibilidad obligatorias. La información y la comunicación deben estar disponibles en formatos fáciles de leer y modos y métodos aumentativos y alternativos para las personas con discapacidad que utilizan esos formatos, modos y métodos». (pár. 21)
«No puede haber un acceso efectivo a la justicia si (…) no son accesibles los servicios, la información y la comunicación que proporcionan (art. 13). Para ofrecer una protección efectiva y significativa frente a la violencia, el abuso y la explotación que pueden sufrir las personas con discapacidad, en especial las mujeres y los niños, los centros de acogida, los servicios de apoyo y los procedimientos deben ser accesibles». (art. 16)
Aptitudes
La accesibilidad de la información y las comunicaciones para los niños con discapacidad intelectual implica facilitar la información en un formato fácil de leer y el uso de instrumentos de ayuda -como dibujos y modelos-. Las organizaciones de justicia deberían planificar con antelación y garantizar la disponibilidad de los materiales correspondientes para su uso por parte del personal.
Asimismo, los profesionales que trabajan en el sistema de justicia y que previsiblemente tengan que comunicarse con niños con discapacidad mental, o facilitarles información, deben estar familiarizados con los instrumentos de asistencia y con los formatos alternativos, y deben saber cómo y cuándo utilizarlos. Esto requiere capacitación.