Acceso a la justicia
El «acceso a la justicia» como tema académico está tradicionalmente asociado al trabajo de Cappalletti en las décadas de 1970 y 1980. En un artículo escrito en coautoría con Garth, escribió que:
«Es cierto que la expresión “acceso a la justicia” no es fácil de definir, pero sirve para concentrarse en dos objetivos fundamentales del sistema jurídico… En primer lugar, el sistema debe ser igualmente accesible para todos; en segundo lugar, debe ofrecer resultados que sean justos en términos individuales y sociales».
En el contexto de los derechos humanos, el derecho de acceso a la justicia se entiende generalmente como centrado en el derecho de acceso a mecanismos que ofrezcan vías de reparación para las violaciones de los derechos propios -mecanismos que sean justos y conduzcan a soluciones adecuadas-. Así, el derecho de acceso a la justicia es un derecho habilitante en el sentido de que permite impugnar la denegación de otros derechos. Citando a Lord, Guernsey, Balfe, Karr y Flowers (2009), pár. 12.1:
«La capacidad para acceder a la justicia reviste una importancia fundamental en relación con el disfrute de todos los demás derechos humanos».
Asimismo, el Director de la Agencia para los Derechos Fundamentales de la UE ha señalado que:
«La posibilidad de hacer valer un derecho es esencial para que los derechos fundamentales sean una realidad. El acceso a la justicia no es sólo un derecho en sí mismo, sino también un derecho habilitante y capacitador, en la medida en que permite que los individuos hagan valer sus derechos y obtengan reparaciones. En este sentido, hace que los derechos fundamentales pasen de un plano teórico a la práctica».
En palabras de Michael Mansfield QC, citado en The Guardian en 2011:
«El acceso a la justicia es un concepto mucho más amplio que el acceso a los tribunales y a la litigación… comprende el reconocimiento de que todo el mundo tiene derecho a la protección legal y que los derechos carecen de sentido si no pueden hacerse valer. Se trata de proteger a la gente normal y vulnerable, así como de resolver sus problemas».
Fundamento en las normas de Derechos Humanos
La noción de «acceso a la justicia» no aparecía en los primeros tratados de derechos humanos de Naciones Unidas o del Consejo de Europa. Es un concepto que hunde sus raíces en el derecho a la igualdad ante la ley (reconocido, entre otros, en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966). Se ha ido elaborando sobre la base de referencias más específicas contenidas en declaraciones y tratados de derechos humanos en relación con el derecho a un juicio justo y público (v. gr., artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos; y artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE); el derecho a un recurso efectivo (v. gr., artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos; y artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE); y en relación con garantías y fundamentos específicos en el contexto del orden penal (v. gr., apartados 2 a 7 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; apartados 2 y 3 del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos; y artículos 49 y 50 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE).
La expresión «acceso a la justicia» no apareció de forma explícita en ningún instrumento de derechos humanos europeo o de la ONU hasta la Carta de Derechos Fundamentales de la UE del año 2000. El artículo 47 de esta Carta recoge, junto a la articulación de los derechos a un juicio justo y público y a un recurso efectivo, los siguientes términos:
«Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar. Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia».
A partir de ese momento, ha ido adquiriendo, cada vez, más relevancia. En la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, del año 2006, aparece en el título del artículo 13. Este artículo adopta un concepto amplio de acceso a la justicia, y merece la pena citarlo íntegramente. De acuerdo con dicha disposición:
« (1) Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.
(2) A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario».
La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño contiene disposiciones detalladas relativas a los derechos de los niños en los procesos penales (artículo 40). Además, establece que los niños que estén en condiciones de formarse sus propias opiniones deberían tener la oportunidad de expresarlas, incluyendo la posibilidad de ser escuchados en los procedimientos judiciales que les afecten (artículo 12). Este énfasis en la participación encuentra eco, en el contexto concreto de la separación de un niño de sus padres, en el requisito del artículo 9.2, conforme al cual, en cualquier procedimiento legal aplicable, «se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él».
La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño ofrecen ciertas bases fundamentales para las normas internacionales sobre el acceso a la justicia de los niños con discapacidad mental. También suponen una orientación importante para las normas europeas y nacionales. Sin embargo, sus implicaciones no pueden comprenderse plenamente sin una referencia a cómo han sido interpretadas (v. gr., en las Observaciones generales y las Observaciones finales del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad y del Comité de los Derechos del Niño). Dentro de Europa, también se pueden encontrar normas sobre el acceso a la justicia de los niños con discapacidad mental en los instrumentos y directrices del Consejo de Europa y de la Unión Europea. Las directrices del Consejo de Europa sobre el acceso a la justicia de los niños -especialmente influyentes- están incluidas en las Directrices para una justicia adaptada a los niños (Child Friendly Justice Guidelines). Las normas internacionales y europeas en materia de derechos humanos (y sus correspondientes directrices) aplicables al acceso a la justicia de los niños con discapacidad mental se analizan en detalle en el [[Informe del Bloque 2 de este proyecto]], así como en muchas fuentes indicadas en la bibliografía.
2 Insert internal link to the reference to the Workstream 2 report in the bibliography or to the Workstream 2 report itself.
Importancia para los niños con discapacidad mental en los procedimientos judiciales
Los niños sufren barreras en el acceso a la justicia, algo que también les ocurre a los adultos con discapacidad mental. En el caso de los niños con discapacidad mental, las barreras para el acceso a la justicia a menudo se ven agravadas. Su existencia y su naturaleza se estudian detalladamente en el [[Informe del Bloque 2]], que evalúa la situación en 10 países de la UE en relación con las normas internacionales y europeas aplicables.